SITUACIÓN LEGAL DE LAS PRENSAS DE EMBRAGUE MECÁNICO DE REVOLUCIÓN TOTAL O DE CHAVETA: QUÉ DICE LA NORMATIVA Y QUÉ IMPLICA PARA EL EMPRESARIO

Las prensas de embrague mecánico siguen siendo habituales en muchas plantas españolas. Sin embargo, su situación legal es más comprometida de lo que la mayoría de usuarios supone — y el tipo de accidente que provocan cambia vidas.

Normativa y seguridad Enero 2025 12 min de lectura
Nota preliminar

Este análisis no pretende ser exhaustivo ni abarcar toda la normativa aplicable — quedan fuera aspectos como la protección de órganos de transmisión o la normativa neumática, entre otros. Se centra en los aspectos más significativos y en especial en la zona de trabajo, que es el punto más peligroso. En último término son los servicios de prevención de la empresa quienes deben evaluar cada caso concreto, y el empresario quien asume la responsabilidad primera tanto en vía penal como civil.

Qué es una prensa de embrague mecánico y por qué su peligrosidad es diferente

Prensa ESNA 6Tn de 1953 Prensa ESNA de embrague mecánico de revolución total de 6 toneladas fabricada en 1953, expuesta en el recibidor de la fábrica de Agoncillo
Prensa de embrague mecánico (chaveta) de 6 Tn · ESNA, 1953. Ya no se fabrica.

Las prensas de embrague mecánico — también denominadas de revolución total, de embrague positivo o de chaveta — son un tipo de prensa excéntrica en la que el mecanismo de embrague une el volante al cigüeñal mediante una chaveta de acero. Una vez que el ciclo se inicia, la prensa completa irremediablemente una revolución completa hasta que la corredera vuelve al punto muerto superior (PMS). No es posible detener el movimiento a mitad de ciclo.

Esta característica, que parece un detalle técnico, tiene consecuencias normativas y de seguridad de primer orden: todos los sistemas de protección habituales en prensas modernas — mandos a dos manos, barreras fotoeléctricas, cortinas de luz — se basan precisamente en la capacidad de la máquina de detenerse en cualquier punto de su carrera cuando se detecta una intrusión en la zona peligrosa. En una prensa de chaveta, eso es imposible por diseño.

Esta es la diferencia fundamental con las prensas de embrague neumático o de fricción, que pueden pararse en cualquier ángulo del cigüeñal. Es también la razón de fondo por la que la normativa europea ha ido restringiendo progresivamente el uso de las de embrague mecánico hasta hacerlo prácticamente inviable.

Parte 1: situación legal desde la entrada en vigor de la Directiva Máquinas (1995)

El 1 de enero de 1995 entró en vigor la Directiva Máquinas en España. A partir de esa fecha, en teoría era posible seguir fabricando prensas nuevas con embrague de revolución total, pero las condiciones exigibles hacían que en la práctica no fuera factible. Para entender por qué, es necesario conocer la agitada historia de cómo se redactó la norma técnica armonizada EN 692*.

La difícil tramitación de la EN 692

La norma EN 692 para prensas mecánicas nació con controversia desde su primer borrador:

  • En el primer borrador de 1992, el Anexo A establecía 7 requisitos para el diseño del embrague de chaveta (uno específico para prensas de más de 35 Tn) y dos para prevenir la puesta en marcha intempestiva.
  • En el borrador nº 15 de marzo de 1994, los requisitos de diseño se habían reducido a 5 y el específico por tonelaje pasó a aplicarse a partir de 40 Tn.
  • En la prEN 692:1994 revisión 1 (norma aprobada como proyecto en revisión) se mantuvo igual, lo que permitía pensar que esos requisitos eran definitivos — y así fueron recogidos en la EN 692:1996.

Los requisitos del Anexo A: diseño del pestillo

Los requisitos de la norma tenían como propósito el diseño del pestillo y la prevención de sobrerrecorridos, arranques intempestivos o diferidos. El Anexo A (normativo) establecía, entre otros:

Anexo A normativo de la EN 692 con los requisitos para el diseño del pestillo (extractor) en prensas de embrague de revolución total
Anexo A (Normativo) de la EN 692 — Requisitos para el diseño del pestillo en prensas con embragues de revolución completa. El punto A.1.3 exige enclavamiento mecánico con el dispositivo de protección: un requisito que el diseño tradicional de cualquier fabricante español hace prácticamente imposible de cumplir en prensas ya fabricadas.

Ya de por sí se aprecia que existe una concreción muy definida que afecta al diseño del pestillo y que difícilmente podrá aplicarse a prensas fabricadas anteriormente que no tuvieron en cuenta estos aspectos en su origen. El diseño tradicional de cualquier fabricante español hace muy difícil simplemente cumplir el punto A.1.3 (enclavamiento mecánico con un dispositivo de protección).

Los requisitos del Anexo B: resguardos

La norma también establece la necesidad de instalar medios mecánicos que impidan el descenso involuntario de la corredera. Dado que desde el momento en que se produjese un fallo en el muelle o la rotura de la chaveta se produciría la repetición de golpe, el resguardo debe ser de bloqueo: mientras la prensa tenga energía — motor en marcha o volante girando con energía residual — el resguardo no puede abrirse.

Anexo B normativo de la EN 692 con los requisitos para resguardos con dispositivo de enclavamiento en prensas de embrague de revolución total
Anexo B (Normativo) de la EN 692 — Resguardos con dispositivo de enclavamiento para prensas de revolución completa. El punto B.1.4 exige condiciones de enclavamiento prácticamente imposibles de cumplir en prensas ya fabricadas. El punto B.1.5 establece los requisitos alternativos si la conexión no es mecánica.

Las condiciones establecidas para la conexión mecánica del resguardo con el pestillo son prácticamente imposibles de cumplir en cualquier prensa ya fabricada. El punto B.1.5 establece que si la conexión no es mecánica, se exige un sistema autocontrolado e independiente del mando de la prensa que, después de un fallo, no permita abrir el resguardo. Esto nos lleva a un sistema de bloqueo electromagnético que solo puede abrirse cuando el motor está parado Y el volante ha dejado de girar (sistema de control de volante parado).

Conclusión técnica de la EN 692

De todos los requisitos se deduce que la única posibilidad real son prensas completamente carenadas, con la zona de trabajo cerrada, fija o bloqueada electromagnéticamente mientras exista energía. Es decir, máquinas exclusivamente para trabajo automático: no sería posible abrir la protección, colocar la pieza, cerrar, disparar, cortar corriente, esperar a que el volante se detenga y volver a abrir — la productividad resultante sería inviable.

Las razones políticas detrás de su mantenimiento... y posterior eliminación

Cabe preguntarse: si su uso es casi impracticable, ¿por qué se autorizaron? La respuesta es clara: no se pretendían autorizar, sino eliminar, pero existieron razones políticas en el Comité Máquinas que lo hicieron imposible. Los representantes del Reino Unido exigieron su mantenimiento por presiones de sus industrias fabricantes de juntas y arandelas — sectores con un gran parque de estas máquinas — que tras la crisis de principios de los noventa no podían permitirse una renovación. El resto de países representados, incluidos los representantes españoles, se oponían y pretendían eliminar estas máquinas. El resultado fue autorizarlas con unas condiciones de uso y diseño tan estrictas que las hacían prácticamente inviables.

2005: desaparición definitiva de la norma

En la primera reforma de la norma — EN 692:2005 — se eliminó toda mención a las prensas de embrague mecánico. Desde entonces no existe ningún supuesto de conformidad para estas máquinas. Si bien entre 1995 y 2005 estuvieron teóricamente autorizadas bajo condiciones muy concretas, actualmente no aparecen como posibilidad en ninguna circunstancia dentro de la norma armonizada. La Directiva Máquinas vigente hasta el 20 de enero de 2027 es la 2006/42/CE, que será derogada y sustituida por el nuevo Reglamento (UE) 2023/1230 — publicado el 29 de junio de 2023 y de aplicación obligatoria a partir de esa fecha en todos los Estados miembros.

Transición normativa 2027

Directiva 2006/42/CE → Reglamento (UE) 2023/1230. Hasta el 20 de enero de 2027 sigue aplicándose la Directiva 2006/42/CE. A partir de esa fecha entra en vigor el Reglamento (UE) 2023/1230, que al ser un Reglamento europeo — no una directiva — se aplica directamente en todos los Estados miembros sin necesidad de transposición nacional, eliminando las divergencias de interpretación entre países. Para las prensas de embrague mecánico existentes, el marco que les sigue aplicando es el RD 1215/1997, que no cambia con este relevo.

Parte 2: situación legal de las prensas de embrague mecánico existentes en las empresas

La situación que afecta a la mayoría de los lectores es la de las prensas con embrague de revolución total que ya están en uso en sus plantas — máquinas fabricadas antes de 1995, antes de la entrada en vigor de la Directiva Máquinas. A estas les aplica el Real Decreto 1215/1997, que aunque se conoce coloquialmente como "decreto de máquinas usadas", en realidad establece los requisitos mínimos de seguridad aplicables a todos los equipos de trabajo, sean nuevos o no.

¿Qué norma rige a estas prensas?

Para evitar interpretaciones personales, la guía oficial de aplicación del RD 1215/1997 — publicada por el Ministerio de Industria — establece claramente que las máquinas existentes antes de la Directiva deben regirse por la normativa vigente en el momento de su fabricación. En el caso concreto de las prensas, la guía señala expresamente que la norma de referencia es la UNE 81-602:1986.

Como punto de partida, esto implica que las prensas fabricadas antes de 1986 casi con certeza no cumplirán muchos de sus requisitos. Pero tampoco conviene darlo por supuesto en las posteriores: la aparición de esa norma UNE estuvo marcada por la controversia desde el primer momento, ya que la ley indicaba que la normativa de prensas se publicaría en un Reglamento técnico con rango superior, y la norma UNE no lo tenía. Por eso muchos fabricantes no la aplicaron o lo hicieron parcialmente — ni siquiera la propia Inspección de Trabajo o la de Industria se ponían de acuerdo en aquel entonces sobre qué norma exigir. Un ejemplo elocuente: la UNE 81-602:1986 prohibía los frenos de cinta, y algunos fabricantes ya desaparecidos seguían empleándolos.

Requisitos específicos de la UNE 81-602:1986 para prensas de revolución total

La norma establece los siguientes requisitos específicos para este tipo de embrague:

  • Las chavetas estarán diseñadas para soportar el esfuerzo al que están sometidas.
  • Las chavetas y sus alojamientos estarán diseñadas para excluir el autoenclavamiento (atascos, gripado...).
  • En prensas de embrague positivo la parada se efectuará al final del ciclo (PMS — Punto Muerto Superior).
  • Debe existir un dispositivo antirepetidor.
  • Este dispositivo podrá anularse para funcionamiento en continuo.
  • La anulación se realizará sin desmontar el dispositivo.

Sistemas de protección del punto de operación: qué admite y qué prohíbe la norma

En lo relativo a la protección del punto de operación, la UNE 81-602:1986 contempla los siguientes métodos:

  • Troqueles cerrados.
  • Pantallas fijas.
  • Pantallas móviles específicas para prensas con embrague positivo.
  • Apartacuerpos.

Y excluye explícitamente — por las razones técnicas ya explicadas (imposibilidad de parada a mitad de ciclo) — los mandos a dos manos y las barreras fotoeléctricas.

Tabla 1 de la UNE 81-602:1986 con los sistemas de protección utilizables en prensas de embrague positivo y de fricción, con sus aplicaciones y limitaciones
Tabla 1 de la UNE 81-602:1986 — Sistemas de protección utilizables, aplicaciones y limitaciones. La barrera fotoeléctrica aparece como «No aceptable» para prensas de embrague positivo. El mando a dos manos se califica como «No aceptable como sistema de protección».

La posición de las barreras fotoeléctricas y el mando a dos manos queda así claramente establecida. Más adelante, la propia norma explica por qué los mandos a dos manos no son aceptables: solo sirven en máquinas que puedan detenerse en cualquier punto de su carrera, y ese no es el caso de las prensas de embrague positivo. En las prensas de embrague de fricción la situación es diferente: tanto el mando a dos manos como la barrera fotoeléctrica son sistemas válidos, pero la normativa actual exige utilizarlos combinados entre sí — no de forma independiente — ya que ninguno de los dos, por sí solo, proporciona el nivel de seguridad requerido. La combinación más habitual en la industria es mando a dos manos + barrera fotoeléctrica simultáneos.

Requisitos adicionales para las pantallas móviles en prensas de revolución total

Para aquellas prensas que opten por pantallas móviles — el sistema más habitual que se intenta usar — la norma añade condiciones muy específicas:

Artículo 6.4.2 de la UNE 81-602:1986 con los requisitos para pantallas móviles en prensas de revolución total
Artículo 6.4.2 de la UNE 81-602:1986 — Requisitos para pantallas móviles en prensas de revolución total. El primer punto es determinante: la pantalla móvil no podrá abrirse hasta que el eje de la excéntrica esté parado en el PMS.
  • La pantalla móvil no podrá abrirse hasta que el eje de la excéntrica esté parado en el PMS.
  • Si el enclavamiento entre pantalla y embrague no es mecánico, se deben cumplir los mismos requisitos que establece el apartado 5.14 de la norma.
  • El cierre de la pantalla al accionar el mando debe implicar su apertura automática una vez parada la prensa en el PMS.
  • La maniobra de la pantalla mandará directamente al órgano que acciona el embrague.

Nos encontramos, de nuevo, en el mismo supuesto que contemplará posteriormente la EN 692:1997: la protección ha de estar fijada mecánicamente al pestillo de la prensa, lo que resulta prácticamente imposible en prensas ya fabricadas con diseños tradicionales.

El requisito de parada total en condiciones de seguridad (RD 1215/1997)

Más allá de la UNE 81-602:1986, el RD 1215/1997 impone sus propios requisitos mínimos de seguridad. Entre ellos, el artículo 3 establece:

"Cada equipo de trabajo deberá estar provisto de un órgano de accionamiento que permita una parada total en condiciones de seguridad." Artículo 3 — Real Decreto 1215/1997

¿Cómo puede garantizarse una parada total "en condiciones de seguridad" en una prensa de embrague mecánico? Realmente no puede garantizarse en ningún caso, ya que en el mejor de los escenarios la prensa solo se detendrá al finalizar el golpe — no cuando se pulse cualquier parada de emergencia. La única forma de que "las condiciones de seguridad" se mantengan es que los resguardos estén fijos o bloqueados hasta que la corredera haya alcanzado el PMS y la energía residual del volante se haya disipado, lo que nos lleva de nuevo al mismo requisito ya mencionado: carena completa con bloqueo electromagnético.

La obligación de evaluación de riesgos

El Anexo 1 del RD 1215/1997 especifica la obligatoriedad de realizar una evaluación de riesgos. La adecuación no tiene que ser idéntica a la de una máquina nueva con marcado CE, pero sí debe ser "suficiente" y "proporcional a los riesgos". Son conceptos amplios sujetos a interpretación, pero que dadas las responsabilidades penales y civiles establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales deben entenderse en sentido exigente. La tendencia de la Inspección de Trabajo y de los tribunales es interpretarlos cada vez con mayor rigor.

Conclusión del análisis normativo

Una vez realizada la evaluación de riesgos, las medidas adecuadas resultan ser prácticamente las mismas que exigía la EN 692:1997 para máquinas nuevas: «la única posibilidad real son prensas completamente carenadas, con la zona de trabajo cerrada, fija o bloqueada electromagnéticamente mediante protecciones mientras exista energía. Es decir, máquinas exclusivamente para trabajo automático». Cualquier otra solución — pinzas magnéticas, mandos bimanuales, disparos electroneumáticos — resulta a todas luces insuficiente. La única alternativa es el troquel cerrado, pero esto implica garantizar que en ningún caso se instale un troquel abierto, lo que en la práctica es imposible de asegurar — especialmente en empresas con troqueles ajenos o subcontratados.

Resumen: métodos de protección válidos y no válidos

La siguiente tabla sintetiza qué métodos de protección son aceptables en una prensa de embrague mecánico de revolución total, de acuerdo con la UNE 81-602:1986 y la EN 692, y cuáles quedan expresamente excluidos.

Sistema de protección Embrague positivo (chaveta) Embrague fricción (para comparar) Observación
Sistemas aceptables como protección principal
Troquel cerrado ✓ Aceptable ✓ Aceptable La seguridad va con el troquel. El cambio de troquel puede anularla.
Resguardo fijo ✓ Aceptable ✓ Aceptable El apartado del resguardo anula la protección.
Pantalla móvil enclavada mecánicamente al pestillo ⚠ Solo si permanece cerrada durante todo el ciclo hasta PMS ✓ Aceptable En embrague positivo no puede abrirse hasta parada completa en PMS.
Sistemas NO aceptables como protección en embrague positivo
Mando a dos manos ✗ NO aceptable ⚠ Aceptable, pero no como único sistema Solo válido en máquinas que puedan parar en cualquier punto del ciclo. La normativa actual exige combinarlo con otro sistema (habitualmente barrera fotoeléctrica).
Barrera fotoeléctrica / cortina de luz ✗ NO aceptable ⚠ Aceptable, pero no como único sistema Ineficaz si la máquina no puede detener la corredera al recibir la señal. La normativa actual exige combinarlo con otro sistema (habitualmente mando a dos manos).
Apartacuerpos ✗ Eliminado ✗ Eliminado Admitido en norma antigua para ≤25 gpm, prohibido por LPRL actual por causar lesiones propias.
Pinzas magnéticas, tenazas, imanes ✗ NO como único sistema ✗ NO como único sistema Medida complementaria, nunca sustitutiva de la protección principal.
Disparos electroneumáticos ✗ Insuficiente ✗ Insuficiente No impide el acceso al punto de peligro durante el ciclo.
(*) Fuente: UNE 81-602:1986, norma EN 692:1996/2005, RD 1215/1997 y su guía oficial de aplicación. (**) La normativa actual (UNE-EN ISO 16092-2:2021 y Reglamento (UE) 2023/1230) exige que en prensas de embrague de fricción con alimentación manual se combinen siempre dos sistemas de seguridad de forma simultánea. La combinación más habitual en la práctica es mando a dos manos + barrera fotoeléctrica.

La siniestralidad real: el accidente que más se repite y por qué ocurre

Para entender por qué esta normativa importa, hay que comprender qué tipo de accidente provoca específicamente una prensa de embrague mecánico. No estamos hablando de accidentes mortales como los que pueden ocurrir en grandes instalaciones industriales. Estamos hablando de atrapamientos de manos y dedos con resultado de aplastamiento severo o amputación — un tipo de accidente que no mata al operario pero sí cambia su vida de forma permanente.

El perfil típico del accidente

Las prensas de embrague mecánico suelen ser máquinas pequeñas y medianas — habitualmente entre 15 y 100 toneladas — destinadas a trabajos de estampación en frío de piezas de pequeño formato: juntas, arandelas, piezas de chapa fina. La alimentación de la pieza es manual: el operario introduce la pieza con la mano, retira la mano, pisa el pedal, la prensa golpea, y el operario retira la pieza estampada para volver a empezar. Cientos de veces por turno.

El accidente se produce cuando el ciclo se activa con la mano del operario todavía en la zona del troquel. Esto puede ocurrir por:

  • Fallo del dispositivo antirepetidor: la prensa dispara un segundo golpe sin que el operario haya pisado el pedal. Es el escenario más frecuente en máquinas con este componente deteriorado o desajustado.
  • Accionamiento involuntario del pedal: el operario lo roza con el pie al maniobrar, en una prensa cuyo pedal no está debidamente protegido.
  • Distracción o automatismo: el operario lleva horas repitiendo el mismo gesto y en un momento dado no retira la mano a tiempo. Ocurre con más frecuencia de lo que se reconoce.
  • Fallo mecánico de la chaveta: la chaveta engrana cuando no debería — por desgaste, suciedad o un muelle en mal estado — desencadenando un golpe en cualquier momento del ciclo.

El resultado es aplastamiento parcial o total de uno o varios dedos, con frecuencia de la mano entera si el troquel es de mayor tamaño. Las lesiones suelen ser irreversibles.

Por qué estos accidentes no se evitan con el mando a dos manos

Existe la creencia extendida de que instalar un mando a dos manos en una prensa de embrague mecánico la hace segura. Es un error grave. El mando a dos manos obliga al operario a tener ambas manos en los pulsadores en el momento del disparo — pero en cuanto suelta uno de ellos, si la prensa ya ha iniciado el ciclo, no puede detenerlo. Si el operario suelta el mando antes de que la corredera alcance el PMS (para retirar una pieza mal colocada, por ejemplo), estará introduciendo la mano en la zona de peligro mientras la corredera sigue en movimiento. La norma lo dice sin ambigüedades: el mando a dos manos no es aceptable como sistema de protección en prensas de embrague positivo.

Lo que dice el INSST: las prensas, la máquina de mayor accidentabilidad

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es la autoridad técnica de referencia en España en materia de prevención de riesgos laborales. En su Nota Técnica de Prevención NTP 256 — dedicada a los sistemas de protección en prensas verticales — el INSST afirma:

"Posiblemente la máquina que nos ocupa [la prensa] sea en la actualidad la de mayor accidentabilidad, no sólo en frecuencia sino en gravedad." NTP 256 — INSST (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo)

Es una frase que merece detenerse. No dice que sea peligrosa — dice que es la de mayor accidentabilidad, en frecuencia y en gravedad, entre todas las máquinas industriales. Y eso lo dice el organismo técnico del Estado.

En esa misma NTP 256, el INSST va más lejos al valorar el mando a dos manos — el sistema que muchas empresas creen que les protege legalmente:

"Últimamente se está recomendando este sistema de protección [el mando a dos manos] como si fuera la panacea salvadora de todo accidentado y nada más lejos de la realidad. Este sistema tiene muchas limitaciones, deficiencias y efectos negativos, tanto técnicos, humanos como económicos." NTP 256 — INSST

La herramienta del INSST para evaluar su prensa

En 2021, el INSST publicó una aplicación específica para evaluar el grado de cumplimiento del RD 1215/1997 en prensas mecánicas excéntricas anteriores a 1995 — exactamente el tipo de máquinas que tratamos en este artículo. La aplicación contiene 125 preguntas que recorren las 19 disposiciones del Apartado I del Anexo I del RD 1215/1997, y genera un informe de deficiencias con orientaciones de corrección.

App oficial INSST — Seguridad de prensas «viejas» (anteriores a 1995 sin marcado CE)

Herramienta gratuita del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para comprobar el cumplimiento del RD 1215/1997 en prensas mecánicas excéntricas anteriores a 1995. Disponible para Android e iOS. Genera un informe de deficiencias descargable.

Ver app en el portal INSST

El mero hecho de que el INSST haya considerado necesario desarrollar una herramienta específica de 125 preguntas para evaluar estas máquinas — en 2021, décadas después de que la normativa europea las hiciera prácticamente incompatibles con la alimentación manual — habla por sí solo de la magnitud del problema en la industria española.

Responsabilidades legales del empresario en caso de accidente

Lo primero que el usuario debe hacer al tener una de estas prensas en su planta es encargar una evaluación de riesgos a un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Pero hay algo que no debe olvidarse nunca: la interpretación que haga ese técnico no es definitiva ni exime al empresario de responsabilidad. El usuario es siempre el responsable último de la seguridad de sus máquinas y sus operarios.

Muchas empresas optan por encargar la evaluación a una OCA (Organismo de Control Acreditado), pero no siempre tienen en cuenta dos cuestiones relevantes. La primera es que muchas OCAs no disponen de personal técnico especializado en maquinaria catalogada como peligrosa — la incluida en el Anexo IV de la Directiva Máquinas, entre la que se encuentran las prensas de trabajo en frío —, y la calidad del informe puede variar considerablemente en función del especialista concreto que lo realice. La segunda es que los informes emitidos por una OCA suelen incluir salvedades y limitaciones de responsabilidad que protegen al organismo emisor: en caso de accidente, la OCA no asume las consecuencias. La responsabilidad última sigue siendo, en todo caso, del empresario.

Si se produce un accidente, las vías de responsabilidad son tres:

Responsabilidad penal: artículo 316 del Código Penal

"Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses." Artículo 316 — Código Penal español

Este precepto no exige que se haya producido un accidente: basta con que se constate que el trabajador está expuesto a un peligro grave. Si el accidente se produce, la responsabilidad se agrava. La tendencia de los tribunales españoles es aplicar este artículo con criterios cada vez más exigentes, y en la mayoría de los casos en que ocurre un accidente en una prensa de embrague mecánico con protecciones insuficientes, la responsabilidad penal del empresario se da prácticamente por hecha.

Responsabilidad administrativa: inspección, desautorización y precinto

Esta es la consecuencia más inmediata y la que con más frecuencia se pasa por alto. La responsabilidad administrativa no requiere que haya ocurrido ningún accidente: un inspector de trabajo que visite la planta y constate que una prensa de embrague mecánico está operando con alimentación manual sin las protecciones exigibles puede actuar en el acto.

En la práctica, la actuación inspectora sigue un patrón habitual. Si no ha habido accidente, el inspector emite un requerimiento de paralización o desautorización de uso de la máquina hasta que se subsanen las deficiencias, acompañado de la correspondiente propuesta de sanción económica. Si ha habido accidente, la respuesta habitual es el precinto de la máquina, que queda fuera de servicio desde ese momento mientras dura la investigación — que puede prolongarse meses.

Las consecuencias económicas de esta vía son a menudo más inmediatas que las penales o civiles: la empresa pierde un activo productivo de un día para otro, debe asumir la sanción económica — que en materia de prevención de riesgos laborales puede alcanzar, en infracciones muy graves, entre 49.181 y 983.736 euros según el artículo 40.2 de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto), en su escala vigente tras la modificación introducida por la Ley 10/2021 — y tiene que afrontar el coste de adecuación, retrofit o sustitución de la máquina en plazos que la Inspección fija, no la empresa. Todo ello sin perjuicio de las otras responsabilidades que puedan derivarse.

Responsabilidad civil

Además de la vía penal, el empresario responde civilmente por los daños y perjuicios causados al trabajador accidentado — incluyendo daño emergente, daño moral y las posibles secuelas permanentes. En el caso de una amputación, las indemnizaciones que fijan los tribunales son habitualmente muy elevadas. Es posible que el empresario repercuta posteriormente responsabilidad civil al servicio de prevención o a quien realizó la evaluación de riesgos, pero eso no le exime de la obligación de pago inicial.

Conclusión: qué hacer si tiene una prensa de embrague mecánico

La conclusión es la misma tanto para máquinas nuevas como para las existentes: en teoría podrían emplearse estas prensas, pero solo bajo condiciones muy estrictas — trabajo exclusivamente automático, zona de trabajo completamente cerrada y bloqueada electromecánicamente — que en la mayoría de los usos reales son incompatibles con la producción y la operativa habitual.

Cualquier uso con alimentación manual de pieza bajo estas condiciones representa un riesgo legal muy elevado para el empresario y un riesgo real de lesión grave e irreversible para el operario. La dificultad práctica de que el personal de la fábrica siga esas especificaciones en el día a día es otro factor que en caso de accidente agrava las sanciones y las responsabilidades.

Recomendación de ESNA

Con más de 70 años de experiencia fabricando prensas mecánicas, nuestra posición es clara: en la inmensa mayoría de los casos, la solución más segura y económicamente racional es sustituir o modernizar la prensa. Un retrofitting con embrague neumático transforma radicalmente el perfil de seguridad de la máquina, permite instalar mandos a dos manos y barreras fotoeléctricas con plena eficacia, y puede suponer un ahorro del 50–70% respecto a una prensa nueva equivalente.

No obstante, hay que ser realistas: la conversión de una prensa de embrague mecánico a neumático no siempre resulta rentable, especialmente en máquinas antiguas de pequeño tonelaje donde el coste de la transformación puede aproximarse al de la propia máquina. En esos casos, disponemos de una alternativa muy práctica: prensas usadas reparadas y reacondicionadas, revisadas en todos sus componentes críticos, con la adecuación normativa ya realizada y documentada. Es una solución que permite reemplazar la máquina problemática por otra equivalente que cumple desde el primer día, a un coste muy inferior al de una prensa nueva. En ningún caso recomendamos continuar operando con alimentación manual en una prensa de embrague mecánico sin una evaluación técnica previa y la implantación de medidas que vayan más allá de un mando a dos manos o de una barrera fotoeléctrica.

* Se hace referencia a la norma EN 692 porque es la primera que se aprobó para la certificación de prensas mecánicas a nivel europeo, y todavía la menciona en sus versiones iniciales. La norma técnica armonizada vigente en la actualidad es la UNE-EN ISO 16092-2:2021.


Preguntas frecuentes sobre prensas de embrague mecánico

No están expresamente prohibidas, pero desde la reforma de la norma EN 692 en 2005, que eliminó toda referencia a ellas, no existe ningún supuesto de conformidad para fabricar prensas nuevas de embrague de revolución total. Las existentes deben cumplir el RD 1215/1997, pero las condiciones exigibles son tan restrictivas que en la práctica solo pueden operar en modo automático con la zona de trabajo completamente cerrada y bloqueada electromecánicamente. Cualquier uso diferente conlleva un riesgo legal muy elevado para el empresario.

No. Ni la norma UNE 81-602:1986 ni la EN 692 aceptan el mando a dos manos como sistema de protección en prensas de embrague de revolución total. El motivo es técnico: el mando a dos manos solo es eficaz en máquinas que pueden detenerse en cualquier punto de su carrera. En una prensa de embrague positivo, una vez disparado el ciclo no es posible detenerlo hasta que la corredera alcanza el punto muerto superior. El propio INSST lo advierte en su NTP 256, calificando de error recomendar el mando a dos manos como si fuera la solución universal.

No. Las barreras fotoeléctricas tampoco son aceptables en prensas de embrague positivo. Si se interrumpe la barrera durante el ciclo, la prensa no puede detener la corredera hasta finalizar el golpe. La norma UNE 81-602:1986 las califica expresamente como «No aceptable» para este tipo de embrague.

Los únicos métodos aceptables son: (1) Troquel cerrado, que por diseño no permite el acceso a la zona peligrosa; (2) Resguardos fijos que impidan el acceso por todos los lados; y (3) Resguardos móviles enclavados mecánicamente al pestillo del embrague, de forma que la pantalla no pueda abrirse mientras la corredera no haya alcanzado el PMS. El apartacuerpos, que anteriormente se admitía para prensas lentas de menos de 25 gpm, ya no está permitido por la regulación actual de prevención de riesgos laborales, dado que causa lesiones propias.

El accidente más característico es el atrapamiento de dedos o de la mano completa en el punto de operación, con resultado de aplastamiento severo o amputación parcial o total. No se trata, en general, de accidentes mortales — son prensas pequeñas para piezas de poco formato con alimentación manual — sino de lesiones permanentes e irreversibles. El INSST califica a las prensas mecánicas como posiblemente «la máquina de mayor accidentabilidad, no solo en frecuencia sino en gravedad» (NTP 256). El accidente se produce cuando el ciclo se activa con la mano del operario en la zona del troquel, por fallo del antirepetidor, accionamiento involuntario del pedal, distracción o fallo mecánico de la chaveta.

El empresario es el responsable último en vía civil y penal. Si se produce un accidente en una prensa con protecciones insuficientes, se aplica el artículo 316 del Código Penal, que sanciona con penas de 6 meses a 3 años de prisión a quien, estando legalmente obligado, no facilite los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad adecuadas. Esto es independiente de si se encargó una evaluación de riesgos: el servicio de prevención da su criterio técnico, pero la responsabilidad legal es siempre del empresario.

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